Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta
Disposición transitoria sexta. Procedimientos sancionadores ya iniciados.
A los procedimientos sancionadores ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley Foral no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior excepto en aquello que favorezca al presunto infractor.
Norma publicada: 10 de mayo de 2010